SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.1.

III.1. Este Tribunal, mediante SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, estableció que el “... art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso...”. De igual manera la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, determinó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, señalados en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso; a contrario sensu, en caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.