Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. En mérito al Memorandum anterior, el recurrente presentó ante el Tribunal de amparo, en la misma fecha de celebración de la audiencia, desistimiento del amparo solicitado, en vista de que el recurrido dejó sin efecto su destitución y ordenó su reincorporación, anunciando que por ese motivo no asistirá a la audiencia (fs. 10).