SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. De todo ello se concluye que no existe motivo alguno para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, toda vez que el titular de los derechos señalados como lesionados ha renunciado a continuar su acción, correspondiendo aceptar el desistimiento presentado, en aplicación de la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0307/2003-R, de 17 de marzo; 0654/2003-R, de 14 de mayo; 0789/2003-R, de 11 de junio y 0913/2003-R, de 1 de julio, entre otras, que reconocen esta figura para el recurso de amparo constitucional, cuando señalan que:
"El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir".