SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad por la reconsideración efectuada por la autoridad recurrida, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue designado el 3 de marzo de 2004 como Director Administrativo del Servicio Departamental Agropecuario de la Prefectura de Tarija, cuyo período probatorio vencía el 3 de junio de 2004 y no como procedió la autoridad recurrida al efectuar la evaluación que el mismo recurrente desconocía la forma y métodos de calificación empleados en forma anterior a los tres meses; al proceder de esta manera el recurrido infringió el art. 7 inc. d) de la CPE; 2) el hecho de que el 24 de mayo de 2004, la autoridad recurrida hubiese reconsiderado la situación del recurrente con un Memorandum de restitución a su fuente de trabajo, de ninguna manera constituye un acto que deje sin efecto un derecho ya vulnerado, máxime si fue despedido sin que el recurrente conozca qué métodos se adoptaron para realizar la respectiva evaluación.