SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
La Jueza recurrida presentando el informe que cursa de fs. 92 a 93 vta., manifiesta lo que sigue: a) el recurrente no está siendo perseguido, detenido, procesado o preso en forma indebida o ilegal como establece el art. 18 de la CPE por lo que no corresponde declarar la procedencia del presente recurso; en vista de que se encuentra cumpliendo una pena de veinte años de presidio por el delito de violación a menor impúber, cuyo mandamiento fue emitido por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo para su cumplimiento en el establecimiento penitenciario de San Pablo; b) su autoridad dictó la Resolución de 26 de mayo de 2004, en atención a la solicitud del Director Penitenciario de Quillacollo, quien pidió el traslado del recurrente y de otros internos por mala conducta y peligrosidad; sin embargo, en el caso del recurrente, dispuso su traslado no porque tenga mala conducta, sino por los otros fundamentos de la solicitud, referidos a la precariedad, hacinamiento y falta de seguridad del penal de San Pablo, encontrándose su competencia en lo dispuesto por los arts. 55 del CPP y 19 de la LEPS; c) las razones de seguridad alegada por el Director se enmarcan en la clasificación de establecimientos penales, prevista por el art. 75 y siguientes de la LEPS, habiéndose aplicado para el traslado del recurrente el art. 78 de la precitada Ley, que establece que las penitenciarías de alta seguridad son aquellas provistas de rigurosas precauciones contra la evasión y están destinadas a los condenados cuya detención y tratamiento requiera de mayor seguridad, consiguientemente, le correspondía al recurrente cumplir su pena en un establecimiento de mayor seguridad, en atención al tiempo de condena que le fue impuesto; d) contra dicha Resolución existe recurso de apelación que se halla pendiente de Resolución, no siendo el hábeas corpus sustitutivo ni paralelo de otros recursos, por lo que al no existir vulneración del derecho a la libertad del recurrente, solicita la improcedencia del presente recurso.
Con la réplica el abogado del recurrente señala que no es justificativo para el traslado el supuesto hacinamiento del Penal, máxime si existen varias resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional que establecen que el traslado únicamente se da a pedido del interno y, que al haberse apelado de la Resolución de 26 de mayo, su ejecución debió ser suspendida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una sentencia ejecutoriada
- III.3
- APROBAR