SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que se encontraba recluido en el penal de San Pablo de Quillacollo desde hace dos años y medio, en virtud de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo. Sin embargo, el 27 de mayo de 2004 un grupo de policías se presentaron en dicho recinto penitenciario, bajo la orden de la Jueza recurrida y le trasladaron al “tenebroso Penal de El Abra”, sin que medie motivo alguno o comisión de faltas graves o muy graves, para dicho traslado, constituyendo una detención y prisión indebidos, que vulnera el art. 238 del CPP, ya que todo permiso de salida o traslado debe ser autorizado únicamente por el Juez del proceso; en caso de extrema urgencia, esa medida puede ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso; sin embargo, en su caso, no se cumplió dicho procedimiento.

Señala asimismo que, el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva, seguirá el régimen que impone su condena, sin perjuicio de que el juez del proceso tome las medidas necesarias para garantizar su defensa, demostrando con ello que la autoridad recurrida incurrió en acto ilegal al ordenar su traslado de Penal, violando el art. 9 de la CPE. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.