SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2.
II.2. Por oficio de 5 de abril de 2004, el Director a.i. del centro penitenciario de San Pablo solicitó a la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo lo siguiente: 1) los nuevos internos con sentencias mayores a 20 años no sean enviados a ese Penal por el hacinamiento y, 2) los sentenciados con penas mayores a 20 años que se encuentran recluidos en dicho centro, sean trasladados al centro penitenciario de El Abra por ser más cómodo, amplio y seguro (fs. 36). De igual forma el 10 de abril de 2004 se solicitó a la misma autoridad el traslado de varios internos al centro penitenciario de El Abra, por peligrosidad y presunción de fuga, entre cuya lista figuraba el ahora recurrente (fs. 35); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante decretos de 8 de abril de 2004, dispuso la remisión de ambas solicitudes a conocimiento del Juez de Ejecución Penal para su consideración (fs. 35 vta. a 36 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una sentencia ejecutoriada
- III.3
- APROBAR