SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Por Resolución de 21 de junio de 2004, cursante de fs. 96 a 97, se declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 18 de la CPE tiene como objeto restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad individual o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o indebidamente amenazada, restringida o suprimida; 2) los actos que el recurrente demanda como ilegales, no conllevan una restricción o supresión de su derecho a la libertad individual o de locomoción, por cuanto debe tenerse en cuenta que el mismo se encuentra privado de su libertad como emergencia del pronunciamiento de una sentencia condenatoria en su contra, la misma que adquirió autoridad de cosa juzgada, cuyo mandamiento de condena fue emitido por autoridad competente y de acuerdo con las previsiones del art. 9 de la CPE; consiguientemente, la legalidad o ilegalidad del traslado de recinto penitenciario del recurrente no puede ser analizado a través del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una sentencia ejecutoriada
- III.3
- APROBAR