SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de junio de 2004, cursante a fs. 19 y vta., el recurrente manifiesta que se encontraba recluido en el penal de San Pablo de Quillacollo desde hace dos años y medio, en virtud de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, cuando el 27 de mayo de 2004 en horas de la tarde efectivos policiales se presentaron en el Penal bajo orden de la Jueza recurrida y lo trasladaron al “tenebroso Penal de El Abra”, donde a la fecha se encuentra, sin que hubiese cometido faltas graves u otros que puedan originar su traslado de recinto penitenciario, constituyendo una detención y prisión indebidos, que vulnera el art. 238 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece que todo permiso de salida o traslado será autorizado únicamente por el juez del proceso o, en caso de extrema urgencia, esta medida puede ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso; sin embargo, en su caso, no se cumplió dicho procedimiento.
Señala que la citada disposición determina que el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva, seguirá el régimen que impone su condena, sin perjuicio de que el juez del proceso tome las medidas necesarias para garantizar su defensa, pero en su caso, ninguno de esos requisitos se acató; sino que por el contrario, la Jueza recurrida, dictó una Resolución sin fundamentación alguna y contraria al art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no ser la llamada por ley para ordenar su traslado, coartándole el derecho a su defensa, al no existir elementos probatorios de la comisión de faltas graves y, además no haber considerado que desde su ingreso en el penal de San Pablo, su persona estudió y realizó varios cursos, además de trabajar como carpintero, cumpliendo con la reinserción social, puesto que sostiene a su hija y a su madre anciana.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una sentencia ejecutoriada
- III.3
- APROBAR