Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
acciones para garantizar el derecho de propiedad agraria
cuanto de obrados se establece que lo que pretende el recurrente en definitiva es que se le garantice el ejercicio de su derecho propietario, cuando para el efecto puede ocurrir directamente ante el Juez Agrario de su jurisdicción, que entre sus competencias justamente tiene la de conocer las acciones para garantizar el derecho de propiedad agraria, conforme la previsión del inc. 5) del art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en consecuencia al no haberse agotado la vía judicial correspondiente y dado el carácter subsidiario del presente recurso es improcedente la presente acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acciones para garantizar el derecho de propiedad agraria
- III.3.
- APRUEBA