SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 30 a 32, pronunciada el 20 de mayo de 2004 por el Juez de Partido de la provincia Totora del departamento de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, debiendo el interesado acudir a la vía legal correspondiente, sin responsabilidad, bajo el fundamento de que el recurso de amparo constituye una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir derechos y garantías de las personas y sólo es procedente cuando no existan otros recursos por medio de los cuales se pueda obtener la protección inmediata; situación que no se da en el caso presente por cuanto el recurrente tiene a su alcance otros medios de defensa de sus derechos constitucionales como el interdicto de retener la posesión, acción reconocida y prevista por el art. 39 de la Ley INRA, también puede iniciar acciones penales y civiles para poner fin a las agresiones físicas, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acciones para garantizar el derecho de propiedad agraria
- III.3.
- APRUEBA