SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 30 a 32, pronunciada el 20 de mayo de 2004 por el Juez de Partido de la provincia Totora del departamento de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, debiendo el interesado acudir a la vía legal correspondiente, sin responsabilidad, bajo el fundamento de que el recurso de amparo constituye una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir derechos y garantías de las personas y sólo es procedente cuando no existan otros recursos por medio de los cuales se pueda obtener la protección inmediata; situación que no se da en el caso presente por cuanto el recurrente tiene a su alcance otros medios de defensa de sus derechos constitucionales como el interdicto de retener la posesión, acción reconocida y prevista por el art. 39 de la Ley INRA, también puede iniciar acciones penales y civiles para poner fin a las agresiones físicas, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.