SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3.

físicas que se denuncian, de un lado, se tiene que tampoco hizo uso de los recursos ordinarios que dispensa la Ley para la protección  de tales derechos y de otro, que no se acompaña prueba alguna que demuestre esos hechos, lo que ocasiona que este Tribunal no tenga los elementos necesarios que le permitan tener la certidumbre de que tales actos ocurrieron, para sobre esa base cierta pronunciarse sobre el tema. Así lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 200/2001-R, de 12 de marzo, en la que estableció “(..)La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental.