Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
físicas que se denuncian, de un lado, se tiene que tampoco hizo uso de los recursos ordinarios que dispensa la Ley para la protección de tales derechos y de otro, que no se acompaña prueba alguna que demuestre esos hechos, lo que ocasiona que este Tribunal no tenga los elementos necesarios que le permitan tener la certidumbre de que tales actos ocurrieron, para sobre esa base cierta pronunciarse sobre el tema. Así lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 200/2001-R, de 12 de marzo, en la que estableció “(..)La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acciones para garantizar el derecho de propiedad agraria
- III.3.
- APRUEBA