SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.1.

III.1. El amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), como recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. La exigencia de la subsidiariedad, implica el agotamiento de todas las vías que el orden jurídico dispensa a los recurrentes para la defensa de sus derechos y obligaciones que consideran restringidos o amenazados, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, al señalar que:

“el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable". SSCC 475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras.