I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 8 de julio de 2004, el recurrente Raúl Choque Felipe denunció ante este Tribunal el incumplimiento de la SC 716/2004-R, señalando que el Ministerio de Hacienda ha procedido a desconocerle como Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara, lo que es más , reconoció a Tomás Barco Mamani como primera autoridad de ese Municipio, desconociendo la citada Sentencia Constitucional que en su parte resolutiva determinó que se proceda a la restitución de su persona como Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara.
Añade que pese a que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a la coacción y violencia que su persona sufrió para que renuncie al cargo de Alcalde Municipal, resulta inadmisible jurídicamente que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Jurídica, mediante la nota DGT.DO.CL. 1457/2004, de 25 de junio, haya solicitado al Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara, que aclare quién es la autoridad edil a la que debe habilitársele firmas, haciendo prevalecer las Resoluciones de ese Órgano Deliberante 08/2004 y 09/2004, la primera aceptando su renuncia y la segunda designando a Tomás Barco Mamani como Alcalde Municipal, ambas de data anterior a la SC 716/2004-R, la misma que reconoció que en su renuncia hubo coacción, de manera que las citadas Resoluciones no pueden surtir efecto legal alguno, por lo que corresponde disponer que tanto el Concejo Municipal citado como el Ministerio de Hacienda den cumplimiento a la SC 716/2004-R.
