III.2.
III.2.Por memorial presentado el 9 de agosto de 2004, los concejales recurridos informaron que: a) el fallo dictado por la Jueza de amparo determina la nulidad de los actos del Concejo Municipal por no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Municipalidades, por lo que el 28 de febrero de 2004 -al día siguiente de expedida dicha Resolución-, el Concejo Municipal dictó la Resolución 06/2004 restituyendo a Raúl Choque Felipe como Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara, hasta que se cumpla el procedimiento observado por la Jueza de amparo; b) el 8 de marzo se convocó a todos los Concejales de manera personal y pública, sesionándose el 12 de marzo de 2004 a efectos de aceptar la renuncia del Alcalde y designar a una nueva autoridad edil, dictando las Resoluciones 008/2004 y 009/2004, comunicando a la Jueza de amparo de lo acontecido; c) ahora lo que se denuncia son las amenazas con arma de fuego, extremo que sin embargo el Tribunal Constitucional indicó que no es competencia de esa instancia analizar esos hechos, máxime si ya se sentó la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, encontrándose en trámite; d) contra las Resoluciones 08/2004 y 09/2004 ya citadas, Raúl Choque Felipe interpuso recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional, el mismo que fue rechazado por AC 182/2004-CA, de 29 de marzo y posteriormente, el mismo Raúl Choque denunció ante el Fiscal de Guaqui los mismos hechos respecto al desacato del fallo constitucional.
