IV.2.
IV.2. Respecto a la denuncia en sentido de que las autoridades del Ministerio de Hacienda incurrieron en incumplimiento de la SC 0716/2004-R, es necesario aclarar que este fallo fue pronunciado dentro del recurso de amparo interpuesto por Raúl Choque Felipe contra los concejales del Municipio de San Pedro de Curahuara, Raúl Barco Mamani y otros, por lo que no puede acusarse de incumplimiento de una Sentencia Constitucional a autoridades o personas que no fueron demandadas.
Así ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, al afirmar que: “Dentro los alcances del art. 19 CPE, parágrafos II y III, concurren al amparo constitucional: por una parte la persona que se creyere agraviada y, por otra, la autoridad o persona demandada -salvo lo dispuesto en el art. 129 constitucional-, de modo que la Sentencia dictada en el mismo sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o recurrido, por cuanto el fallo tiene efecto inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a éstas a quienes corresponda denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto” (AC 0005/2004-0, de 17 de febrero).
