AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-O

Fecha: 31-Ago-2004

III.3.

III.3.A través del informe de 10 de agosto de 2004, los concejales recurridos  reiteraron los extremos anotados en el memorial de 9 del mismo mes, señalando además que el 11 de enero de 2001 se suscribió un acuerdo político  de gobernabilidad entre los partidos con representación en el Concejo Municipal, conviniendo que Raúl Choque Felipe sería elegido como Alcalde Municipal hasta la gestión 2003, mientras que en la gestión 2004 sería elegido Rufino Condori Zárate, por lo que en señal de respeto el 3 de enero del presente año Raúl Choque Felipe presentó su renuncia a ese cargo, procediéndose a elegir como nuevo Alcalde a Tomás Barco Mamani; que, sin embargo, al no estar de acuerdo con esa designación, Raúl Choque Felipe interpuso recurso de amparo, el mismo que fue declarado procedente, determinando haberse incumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Municipalidades en la convocatoria a sesión del Concejo Municipal. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2004, la Jueza de Partido y Sentencia de Sica Sica declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl Choque Felipe contra los concejales Tomás Barco y otros, con el argumento de que en la convocatoria de la sesión del Concejo Municipal de 9 de enero, no se cumplieron con las formalidades exigidas por el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que dispuso que se restituya al recurrente al cargo de Alcalde Municipal hasta que se de cumplimiento a los requisitos establecidos por ley.