IV.3.
IV.3. Finalmente, es preciso recordar que en caso de que las autoridades recurridas no den cumplimiento a las Sentencias Constituciones, este hecho deberá ser denunciado ante el Tribunal Constitucional, a los fines consiguientes de ley; al margen de que dicho incumplimiento se encuentra previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código penal como delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.
