AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-O

Fecha: 31-Ago-2004

IV.1.

IV.1.  De lo referido precedentemente, se constata que una vez que la Jueza de amparo declaró procedente la demanda de amparo por no haberse observado las formalidades exigidas por el art. 16 de la LM, las autoridades recurridas dieron cumplimiento a dicha Resolución, reincorporando al actor al cargo de Alcalde Municipal, e inmediatamente después se procedió a regularizar procedimiento y efectuar nueva convocatoria al Concejo Municipal con el mismo objeto, es decir para considerar la renuncia del Alcalde y elegir uno nuevo.