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    AUTO CONSTITUCIONAL 458/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 458/2004-CA

    Fecha: 20-Ago-2004

    ,  una sentencia o resolución final

    Por otra parte, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

    • Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos.
    • ,  una sentencia o resolución final
    • consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
    • sentencia o resolución final
    • APRUEBA

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