consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
En el presente recurso promovido a instancia de parte, no concurren los presupuestos jurídicos exigidos por las citadas normas, por cuanto de los antecedentes remitidos se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Francisco Javier Zárate Taborga, ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, Celia Brígida Quisbert Díaz, cuando el proceso coactivo social seguido por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público -Dirección de Pensiones- SENASIR contra la Alcaldía Municipal de La Paz por concepto de aportes devengados y otros, había concluido por haberse ejecutoriado la homologación del convenio de pago 056/02 suscrito entre las partes litigantes, dispuesta por Auto de 4 de septiembre de 2002, encontrándose dicho proceso coactivo social en la etapa de su ejecución; consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
- Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
