I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refiere que el 14 de junio de 1999 fue presentada por Nancy Tufiño de Tórrez una demanda coactiva social en representación del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en contra del Gobierno Municipal de La Paz, demandando el pago de aportes devengados al sistema de reparto, oponiendo la entidad coactivada excepciones, en ese estado del proceso, al amparo del DS 26470 de 22 de diciembre de 2001 y en aplicación del art. 1 de la mencionada disposición emanada del Poder Ejecutivo, se acordó efectuar una reprogramación de los aportes devengados, habiendo suscrito el GMLP, el 9 de agosto de 2002, el convenio de pago 056.02 con la Dirección de Pensiones, para pagar en los próximos quince años los montos adeudados conciliados de acuerdo entre partes y que en virtud de tal convenio de pago y las disposiciones del DS 26470, Nancy Tufiño de Tórrez dirigió su solicitud de pago de honorarios a la Jueza de la causa, reclamando que en cumplimiento del convenio de pago y las disposiciones del art. 5º del DS 26470, se le paguen honorarios profesionales.
Argumenta que el art. 5º del DS 26470 de 22 de diciembre de 2001, que dispone que la entidad coactivada, en este caso el GMLP debe pagar los honorarios a la abogada de la parte coactivante, es inconstitucional por cuanto viola la norma constitucional consagrada en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la misma es contraria a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 1178, que libera del pago de costas y honorarios a las instituciones que forman parte del Estado Nacional, como el GMLP, norma que se encuentra vigente y tiene preferente aplicación normativa y legal de acuerdo al art. 228 de la CPE, cuya aplicación inclusive está reconocida por la SC 1295/01-R de 7 de diciembre de 2001, pronunciada con anterioridad al Decreto Supremo cuya inconstitucionalidad se demanda.
- Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
