I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Lila Viscarra S. en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR (ex Dirección de Pensiones), manifestando que la argumentación planteada en sentido de que la aplicación del art. 5º del DS 26470 es inconstitucional, es equivocada y no tiene asidero legal, por cuanto el proceso coactivo está sujeto a la normativa del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, Código procesal del trabajo, Código de procedimiento civil y disposiciones especiales y no al 39 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Por otra parte, señala que no se cumplió con las condiciones de procedencia del presente recurso respecto a la existencia de una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la disposición planteada, el decreto cuestionado y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto impugnado y por último, el DS 26470 fue promulgado por el Gobierno Nacional legalmente constituido y en ejercicio pleno de las atribuciones establecidas en los arts. 101 y 102 de la CPE, solicitando se rechace el incidente por manifiestamente infundado.
- Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
