AUTO CONSTITUCIONAL 458/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 458/2004-CA

Fecha: 20-Ago-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por Resolución 32/2004 de 27 de julio de 2004, rechaza el incidente en consideración a que en el presente caso no existe duda sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso  de la regulación de honorarios profesionales de la abogada externa y apoderada del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y que según los datos  cursantes en obrados, en el presente caso no se ha procedido aún a la regulación de honorarios solicitado, así como a la forma de pago, debiendo tenerse presente a dicho efecto lo señalado por el parágrafo II del art. 5º del DS 26470 de 22 de diciembre de 2001. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.