II.2. Cumplimiento de requisitos.
El artículo 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
