AUTO CONSTITUCIONAL 471/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 471/2004-CA

Fecha: 30-Ago-2004

Informe Legal de 27 de abril de 2004

Alberto Sandoval Rodríguez, Gumersindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gozalvez y Marisol Rodríguez Rodríguez dentro del proceso coactivo-fiscal interpuesto en su contra por el Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el  Informe Legal de 27 de abril de 2004 signado por Máximo Poma L., Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y corroborado por María Inés Vera de Ayoróa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda.

Refieren que como emergencia de la nota de 22 de enero de 2004 en la cual solicitaron se les cancele los haberes devengados con carácter retroactivo, se les contestó mediante cartas acompañadas de un informe legal, de forma negativa, indicando que dicho cobro no está enmarcado en el ámbito jurídico,  extremo -dice- que no es evidente ya que en su calidad de trabajadores del Ministerio de Hacienda fueron retirados de manera irregular y con desconocimiento de la carrera administrativa que habían alcanzado dentro lo dispuesto por los arts. 26 y 115 de la Ley 2027 y que el trámite que pidió su reincorporación,  siguió el camino correcto ante la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas resoluciones favorables fueron incumplidas por el Ministerio de Hacienda, derivando todo ello en la presentación de un recurso extraordinario de amparo constitucional, que como efecto de esta acción jurídica reivindicatoria fueron reincorporados a sus cargos, para luego de un mes y medio ser nuevamente objeto de retiro, cumpliendo con la carta de pre-aviso, que fue incumplido anteriormente.

Manifiestan que es comprensible la difícil situación económica por la que atraviesa el país y que el recorte de presupuesto en el aparato estatal, ha producido una sistemática reducción de personal en todas las instituciones dependientes del Estado, por lo que ante esa realidad no piden que se les reincorpore nuevamente, sino que se les cancelen los haberes devengados que se les adeuda desde el momento del primer retiro de que fueron objeto y que sorprende la actitud del Ministerio traducida en un “Informe Legal” que sin más trámite deniega la cancelación de los haberes que se les adeuda retroactivamente, ingresando en contradicciones  al reconocer que se les cancelen las duodécimas de aguinaldos únicamente, cuando en casos similares de compañeros de trabajo igualmente retirados, ya se les canceló sus sueldos.

Alegan textualmente: “las garantías constitucionales previstas en la Carta Magna, son en nuestro caso cada vez más vulneradas, ya que al llegar a reclamar nuestros derechos en la instancia correspondiente, recibimos amenazas, burlas y vejámenes que no se puede tolerar en un Estado de derecho, y después de tantos años de servicio al país (art. 12 de la Constitución Política del Estado), pero es también importante mencionar que el art. 156 de la Constitución Política del Estado protege al trabajo conceptualmente y que el art. 162 del mismo cuerpo legal, no ha sido respetado en referencia a nuestra justa petición, ya que no sólo no debemos renunciar a nuestros derechos sino que simplemente ante la imposición de la norma no podemos hacerlo”.