normativas de carácter general
Al respecto, este Tribunal, interpretando los alcances de las normas previstas por los arts. 120.1ª de la CPE, 7.2 y 59 de la LTC, mediante AC 062/2001-CA, ha establecido que “el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial”; a partir de ello ha entendido que en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad, el Constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
En el caso de autos, Alberto Sandoval Rodríguez, Gumersindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gozalvez y Marisol Rodríguez Rodríguez, demandan la inconstitucionalidad del Informe Legal de 27 de abril de 2004 suscrito por Máximo Poma L., Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y refrendado por María Inés Vera de Ayoróa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, a objeto de disponer la admisión o rechazo del presente recurso, corresponde precisar si el Informe Legal 245/04 constituye o no una resolución no judicial de carácter normativo y, por tanto, si forma parte o no de las disposiciones legales o normas que pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto por el art. 120.1ª de la CPE.
- Javier Cuevas Argote, Ministro de Hacienda,
- Informe Legal de 27 de abril de 2004
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- normativas de carácter general
- comprende un mero relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de la consulta
- queda fuera del control normativo de constitucionalidad,
- APRUEBA
