AUTO CONSTITUCIONAL 471/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 471/2004-CA

Fecha: 30-Ago-2004

rechaza el incidente

Javier Cuevas Argote, Ministro de Hacienda,  por Resolución Ministerial 529 de 4 de agosto 2004, rechaza el incidente por encontrarse manifiestamente infundado  en consideración a lo siguiente: 1) el incidente formulado no contiene los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley 1836; 2) el Informe Legal 245/04 de 27 de abril de 2004 se halla respaldado por las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia del Servicio Civil y la  Resolución 026/03 SSAL emitida en recurso de amparo constitucional, que disponen la reincorporación de los recurrentes a sus cargos en el Ministerio de Hacienda, sin señalar el pago retroactivo de sueldos; 3) el informe legal 245/04 representa una opinión legal sobre el pago de sueldos retroactivos solicitado por Marisol Rodríguez, por tanto, no constituye un acto administrativo definitivo; 4) los actos administrativos definitivos o resoluciones definitivas, son emitidas por autoridad jerárquica con poder y facultad de decisión y no por autoridades operativas, y 5) todos los actos administrativos definitivos emitidos por una entidad que a criterio de los interesados afecten, lesionen o que pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán ser impugnados mediante los recursos administrativos establecidos por la Ley 2341, agotando de esta manera la vía administrativa, teniendo en cuenta que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no es un recurso sustitutivo de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.