ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad, en el que el constituyente ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales, así se ha establecido en el art. 120.1ª de la Constitución; disponiendo a su vez el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Javier Cuevas Argote, Ministro de Hacienda,
- Informe Legal de 27 de abril de 2004
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- normativas de carácter general
- comprende un mero relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de la consulta
- queda fuera del control normativo de constitucionalidad,
- APRUEBA
