queda fuera del control normativo de constitucionalidad,
De lo referido precedentemente se infiere que el Informe Legal 245/04 de 27 de abril de 2004, cuya constitucionalidad fue cuestionada por Alberto Sandoval Rodríguez, Gumersindo Nina Mullisaca, Ernesto Luis Gozalvez y Marisol Rodríguez Rodríguez, no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; en otras palabras, el informe impugnado queda fuera del control normativo de constitucionalidad, porque no constituye ley, decreto ni resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en aplicación del art. 59 de la LTC.
Por añadidura la solicitud de que se promueva el presente recurso no cumple con los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, petitorio que además es completamente impreciso, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) de la citada ley, por lo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Javier Cuevas Argote, Ministro de Hacienda,
- Informe Legal de 27 de abril de 2004
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- normativas de carácter general
- comprende un mero relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de la consulta
- queda fuera del control normativo de constitucionalidad,
- APRUEBA
