APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 9 de agosto de 2004, dictada por Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. del SIREFI, cursante a fs. 5-7 del expediente.
- Juan Cristóbal Urioste Nardín, Superintendente General a.i. del SIREFI,
- art. 4º incs. a).1 y b) del Decreto Supremo (DS) 27203 y arts. 1º párrafo segundo, 4º, 13º párrafo segundo, 23º num. 1, 2 y 11, 24º y 30º de la Ley 2495, de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo,
- APRUEBA
