rechaza el incidente
Juan Cristóbal Urioste Nardin, Superintendente General a.i. del SIREFI, por Resolución de 9 de agosto de 2004, rechaza el incidente por infundado en consideración a que los recurrentes se limitan a impugnar una serie de artículos de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, sin señalar específicamente caso por caso, la infracción o violación al texto constitucional, es decir, no se fundamenta ni se formula el petitorio en términos claros y precisos y tampoco se establece la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del presente procedimiento administrativo, es decir, no se explica en qué medida la decisión del procedimiento administrativo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas legales impugnadas y por último, la solicitud se la formula en un otrosí de un memorial referido a otro asunto. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Juan Cristóbal Urioste Nardín, Superintendente General a.i. del SIREFI,
- art. 4º incs. a).1 y b) del Decreto Supremo (DS) 27203 y arts. 1º párrafo segundo, 4º, 13º párrafo segundo, 23º num. 1, 2 y 11, 24º y 30º de la Ley 2495, de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo,
- APRUEBA
