II.2. Cumplimiento de requisitos.
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Juan Cristóbal Urioste Nardín, Superintendente General a.i. del SIREFI,
- art. 4º incs. a).1 y b) del Decreto Supremo (DS) 27203 y arts. 1º párrafo segundo, 4º, 13º párrafo segundo, 23º num. 1, 2 y 11, 24º y 30º de la Ley 2495, de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo,
- APRUEBA
