AUTO CONSTITUCIONAL 472/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 472/2004-CA

Fecha: 30-Ago-2004

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo,

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita en un otrosí del memorial cursante a fs. 12 a 19 del expediente, sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no existe la fundamentación sobre la relevancia que tendrán el art. 4º incs. a).1 y b) del DS 27203 y los arts. 1º segundo párrafo, 4º, 13º segundo párrafo, 23º numerales 1, 2 y 11, 24º y 30º de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, en la decisión del recurso jerárquico formulado dentro del trámite de inscripción de la transferencia de cuotas de capital seguido por el representado; por lo que al no cumplir la pretensión de Enrique Ernesto Leigue Villa representado por Miriam Rosa Villagómez Michel y Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, el requisito de procedimiento establecido por el art. 60. inc. 3) de la referida ley, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así la Sentencia Constitucional 050/2004).