y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
Para su procedencia, este recurso debe ser presentado por escrito observando los requisitos de contenido establecidos por el art. 30 de la LTC, además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del mismo cuerpo legal, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Juan Cristóbal Urioste Nardín, Superintendente General a.i. del SIREFI,
- art. 4º incs. a).1 y b) del Decreto Supremo (DS) 27203 y arts. 1º párrafo segundo, 4º, 13º párrafo segundo, 23º num. 1, 2 y 11, 24º y 30º de la Ley 2495, de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo,
- APRUEBA
