SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004
Fecha: 10-Ago-2004
b)
b) Relata que solicitó su reincorporación a la autoridad demandada, así como al Director de Desarrollo Social de la Prefectura y al propio Prefecto del Departamento, recibiendo respuestas negativas, por lo que en 9 de abril presentó recurso de revocatoria contra el memorando de despido, que mereció de la Directora del SEDES la RA CITE/DIR/SEDES 358/04 de 15 de abril, con la que se notificó el 19 de ese mes, en la que señala que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 26319 rechaza su pedido al estar fuera de plazo, además que argumenta que su persona no es funcionaria de carrera.
b) Este recurso ha sido admitido solamente contra la RA CITE/DIR/SEDES 358/04 emitida en cumplimiento a la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, los Decretos Supremos 25060, 25233, 26319, 27478 y RM 239 de 15 de abril de este año, normas que reconocen que la Dirección Departamental de Salud tiene atribución para emitir resoluciones administrativas.