Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004
Fecha: 10-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que ha sido destituida por la autoridad demandada del cargo que desempeñaba en el SEDES-Chuquisaca, sin que ella tenga ninguna atribución al efecto, por cuanto son los DILOS quienes tienen competencia respecto de los recursos humanos en dicho Servicio. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para dictar la Resolución objetada en la demanda.