SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004
Fecha: 10-Ago-2004
c)
c) Expresa que la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), crea los Directorios Locales de Salud (DILOS), y el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, establece entre otras atribuciones la gestión de recursos humanos de la red de servicios de salud, o sea que el Director Técnico del SEDES no tiene ninguna atribución de contratar ni despedir a funcionarios de esa institución, aspecto que se ha señalado en la SC 108/2003 y varias otras que son vinculantes para todos, de lo que se concluye que la recurrida no tenía competencia alguna para despedirla, haciendo nula su decisión.
c) Específicamente -dice- el art. 5 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, “reafirmado por el último Decreto Supremo 27478 del 20 de abril de 2004”, determina que el Ministerio de Salud y Previsión Social transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas; así como el art. 9 inc. k) del mismo Decreto, faculta al Director Técnico del SEDES, a contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central de esa entidad y los directores distritales, según normas de la carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público; contratar y retirar al personal de las oficinas distritales, establecimientos de primer y segundo nivel. Norma que se reitera en el art. 33.