SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004

Fecha: 10-Ago-2004

d)

d) Asevera que la gestión de recursos humanos dispuesta en la Ley 2426 y el DS 26875 sobre la competencia del DILOS, se debe entender “en sentido lato”, como toda diligencia realizada para la consecución de un fin determinado, que en lo jurídico “es sinónimo de administración, papel conferido a SEDES, en cambio el DILOS tiene el papel de gestionar hacer diligencia” (sic). Así, la RM 0446 de 7 de agosto de 2003, referida al Reglamento de Organización y Funciones del DILOS, en su art. 6 se establece que el DILOS a través del Gerente de Red, gestionará y controlará la adecuada distribución de los recursos humanos al interior de la Red de Servicios de Salud;  el art. 13 señala que el SEDES no es una instancia supeditada al DILOS, sino que se constituye en el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, es el que controla y evalúa  los requerimientos de recursos humanos de los DILOS en cada Municipio y Departamento, siendo el único responsable, teniendo atribuciones para realizar cambios, designaciones, contrataciones y destituciones.