Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2004
Fecha: 10-Ago-2004
f)
f) Indica que el art. 12 del DS 26319 de procedimientos administrativos franquea como recurso administrativo el de revocatoria contra los actos administrativos de decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de servidores públicos, concediendo el art. 15 los plazos para ese efecto. Como Directora del SEDES-Chuquisaca, en el marco del art. 30 del citado instrumento legal, ha tenido competencia para resolver el recurso de revocatoria, y lo rechazó porque fue planteado fuera del término señalado por el DS 26319.