SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

a)

El Juez recurrido informó  en el escrito de fs. 61 a 62 lo que sigue: a) el juicio penal  por el delito de giro de cheque en descubierto fue tramitado conforme a las normas procedimentales previstas en el CPP de 1972, de aplicación en el caso; b) en cumplimiento de la circular 11/98 de 17 de agosto de 1999 y el art. 20 del Código de procedimiento penal vigente a partir del 31 de mayo de 1999; c) por informe del oficial de diligencias consta que Daniel Jiménez no vivía  en la calle final Charcas segundo anillo de Santa Cruz, por lo que ordenó su citación mediante edictos de prensa para que asuma defensa en el plazo de 10 días bajo prevención de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley, empero no se apersonó a asumir defensa, por lo que  mediante Auto de 18 de marzo de 2002, se declaró su rebeldía y dispuso su juzgamiento designándose como abogada defensora de oficio a Carmen Guzmán Saldias que fue citada a fs. 25; d) la abogada defensora ha tratado de ubicar por todos los medios a su defendido, toda vez que sin su ayuda sería difícil aportar pruebas de descargo; e) la prueba de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto es el mismo cheque que fue rechazado por cuenta clausurada; f) los debates se llevaron a cabo conforme a Ley en los que la parte querellante ratificó todas sus pruebas, por su parte la defensora del procesado rebelde indicó que no tenía nada que aportar y que trataría de dar con su paradero y solicitó se declare cerrado el debate, lo que dio lugar a que disponga cerrado ese periodo y señale audiencia de lectura de pruebas instrumentales, conclusiones y clausura de debates el 3 de abril de 2002, por lo que pide se declare improcedente el recurso.