SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
poderes, facultades y recursos
En el caso de Autos, el recurrente no tuvo conocimiento cierto del proceso penal en su contra toda vez que el querellante no señaló el domicilio del imputado en su querella, incumpliendo lo previsto en el art. 127-2) del CPP1972, que establece como un requisito de contenido el domicilio del querellado, aspecto que no fue observado por el Juzgador. Por otra parte una vez que fue citado mediante edictos y nombrada la defensora de oficio, se evidencia que la misma en ningún momento del proceso asumió defensa material y técnica efectiva ni interpuso el recurso de apelación de la Sentencia permitiendo su ejecutoria, por el contrario hizo un acto de mera presencia, durante las audiencias de debate contradiciendo lo previsto en el art. 258 del CPP1972 que dice: “el defensor oficial acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado” .