SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

procedente

La  Resolución cursante a fs. 65 y vta., pronunciada el 3 de junio de 2004  por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y anuló obrados hasta fs. 29 del expediente, bajo estos fundamentos: a) el art. 8 y 9 del Código de procedimiento penal vigente establece la defensa  material y técnica  de toda persona sometida a juicio, en ese sentido el abogado designado de oficio dualidad de funciones, es abogado y apoderado del procesado, en consecuencia  debe asumir defensa material y técnica efectiva desde la apertura del debate durante el mismo ofreciendo prueba, debe refutar la contraria y apelar de la Sentencia  si es contra su defendido; b) en el presente caso se evidencia que no ha habido defensa  pues la defensora Carmen  Guzmán Saldias, se limitó a indicar que tratará de dar con el paradero de su representado, limitándose posteriormente a referir que no dio con su  defendido para poder ofrecer prueba, llegando al extremo de afirmar que está de acuerdo con la sentencia, lo cual vulnera el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso establecido en el art. 16-II y IV de la CPE.