SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.3.

            “(...) se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorie la misma privándole de esta manera al  representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R  que indica:

` el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales` ”.  Como ocurre en el caso de litis, en el que  la defensora de oficio, a más de no haber asumido defensa durante el plenario como se refiere precedentemente, no interpuso el recurso de apelación y le privó al recurrente de ese derecho, pasando por alto  las atribuciones que la Ley le confiere.  

Por consiguiente se abre la jurisdicción del recurso de hábeas corpus en resguardo del  derecho a la libertad,  el derecho a la  defensa y la garantía  del debido proceso, tomando en cuenta que estos últimos se encuentran íntimamente relacionados con el primero, previstos todos ellos en los arts. 6-II y 16-II y IV) de la CPE, sin que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello  pues cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad  no se puede sustentar su existencia, en ese sentido se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/2002-R, 739/2003-R, 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.