SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 1 de junio de 2004 (fs. 54 a 57), el recurrente aduce que su cuñado Daniel Jiménez Torrico dentro del proceso penal seguido en su contra por Salustio Plata Cejas, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tramitado en rebeldía, fue injustamente condenado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador Roque Leaños Krutzfeldt, encontrándose actualmente con mandamiento de condena.

Arguye que en el proceso se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas que lo viciaron de nulidad  aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Juzgador;  que no observó que el querellante no señaló el domicilio del imputado dato indispensable  para citarlo por edictos de prensa, incumpliendo lo previsto por el art.  127-2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP1972) ya que previo a su declaratoria de rebeldía se lo debió citar mediante comparendo y posterior aprehensión como señala  el art. 91-1), 95, 99, 100, 101 y 102 del CPP1972.