SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
Fragmento 15
Del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que las partes fueron notificadas con el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003, el 8 de octubre de ese año, habiendo formulado el presente amparo, el 27 de abril de 2004, es decir después de seis meses y diecinueve días de aquella notificación, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la parte demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada