SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

II.8.

II.8.  El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003 (fs. 121 y 122),  confirmó el citado Auto, en la alzada planteada por la entidad que representa el actor, en atención a que: a) los esposos Ávila/Mirabal, no tienen obligación pendiente con el Banco ni como deudores, ni como garantes hipotecarios del crédito concedido sólo a Gladys Pérez de Baltazar; b) ya se estableció antes que el documento de 30 de noviembre de 1999 no alcanza a los garantes y que la garantía la asumen los deudores Baltazar,  de modo que el Juez de la causa únicamente le quedaba dar cumplimiento al Auto de Vista de 27 de septiembre de 2001.