SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 134 a 135, pronunciada el 19 de mayo de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de los Autos de 12 de marzo de 2003 emitido por el Juez y del Auto de Vista de 11 de septiembre, pronunciado por los Vocales co-recurridos, bajo estos fundamentos: 1) no se puede concebir un contrato de desembolso en forma aislada e independiente, ese contrato es necesariamente una emergencia, una derivación del contrato de línea de crédito y no es necesaria la firma de dicho contrato por los propietarios del inmueble que se otorga en calidad de garantía en la línea de crédito, sino que deben suscribir los deudores que reciben el dinero; 2) se ha violado el derecho a la seguridad jurídica pues desde el momento en que los garantes que forman parte de una línea de crédito son excluidos mediante las resoluciones impugnadas, así como al excluir el inmueble dado en garantía hipotecaria, se está privando al Banco el derecho de ejecutar y hacer valer los derechos que le corresponden, teniendo al efecto la “línea constitucional” que establece que la ilegalidad no causa ejecutoria.
El Vocal Edgar Molina Aponte fue de voto disidente al considerar que las resoluciones objetadas han adquirido ejecutoria no solamente formal sino sustancial al no haberse interpuesto demanda ordinaria, por una parte, y por otra, que al haber sido excluidos los esposos Ávila-Mirabal del contrato de 30 de noviembre de 1999, y también su inmueble, son los deudores quienes deben responder por la obligación.