Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.7.
II.7. Rodolfo Ávila Dalence y Beatriz Mirabal de Ávila solicitaron, en 2 de octubre de 2003 (fs. 116 y 117), la nulidad de obrados y exclusión del proceso de remate de su inmueble, en virtud de lo cual, por Auto de 12 de marzo de 2003 (fs. 119 y 120), el Juez decidió excluir del proceso el bien inmueble de propiedad de los incidentistas, ordenando su desembargo y la cancelación de la anotación preventiva emergente del proceso. Aclara ese fallo que “no se está ordenando la deshipoteca”, toda vez que la misma es emergente del contrato de 25 de noviembre de 1997, “que no está en discusión en el presente proceso”.