SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) el recurrente fue dado de baja en 1990 por “un caso que no amerita su mención” y reincorporado en octubre de 1997, luego fue destinado a la Situación “A” de disponibilidad de la Ley Orgánica de la Policía Nacional para que efectúe su trámite de renta de vejez; b) el demandante no sólo permaneció durante más de dos años en la letra “A”, sino uno más para que realice su trámite y reúna los requisitos para jubilarse; c) por memorando 543/00 de 4 de diciembre de 2000 se le comunicó que su destino a la letra “A” fenecería el 1 de enero de 2001 y que dejaría de figurar en el presupuesto de pago de haberes; d) posteriormente, un grupo de 132 funcionarios, que aún estaban cumpliendo labores, o sea que no estaban en la situación “A” de disponibilidad, gestionaron la Resolución Bi - Ministerial 016 de 9 de enero de 2003 por la cual los portafolios de Hacienda y Gobierno, les concedió una prórroga en su permanencia institucional hasta que reúnan el porcentaje requerido en su cuenta individual de capitalización, pues ellos pertenecen al actual sistema de pensiones, lo que no ocurre en el caso del actor, que no figura en esa lista; e) debe aplicarse el principio de inmediatez del amparo, como lo ha señalado la SC 1442/2002- R de 25 de noviembre.